El juicio de amparo es procedente contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin necesidad de agotar previamente los recursos de revocación o de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, dada la disparidad de requisitos para el otorgamiento de la suspensión y la inexistencia de esta figura en el procedimiento contencioso administrativo.
La presente resolución establece la procedencia del amparo contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin exigir el agotamiento previo de los recursos administrativos o jurisdiccionales. Se argumenta que las causales de improcedencia de la Ley de Amparo no se actualizan, ya que los requisitos para la suspensión en amparo son menos estrictos que en la revocación administrativa y el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación no contempla la suspensión del acto reclamado.
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