Las violaciones procesales no reclamadas en la demanda de amparo no pueden ser materia de análisis en la revisión.
El presente criterio establece que en el recurso de revisión, el tribunal de amparo no puede analizar violaciones procesales que no fueron expresamente impugnadas en la demanda de amparo original. Esto se debe a que el marco de la revisión se limita a los agravios planteados por el recurrente, y no puede suplir la omisión de la parte quejosa de señalar vicios en su demanda inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.