La caducidad del procedimiento no es admisible una vez pronunciada la sentencia que pone fin al debate, pues la falta de gestiones posteriores a la misma sólo puede significar el consentimiento de la resolución.
El presente criterio establece que la caducidad del procedimiento no procede una vez que se ha emitido una sentencia definitiva. Esto se debe a que la sentencia crea una nueva situación jurídica entre las partes, y la caducidad implicaría desconocerla injustificadamente. Por lo tanto, la inactividad posterior a la sentencia se interpreta como una aceptación de la misma.
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