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5540/2014OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto al valor agregado trasladado a contribuyentes exentos de dicho impuesto es deducible en su totalidad para efectos del impuesto sobre la renta, mientras que el impuesto al valor agregado acreditable no es deducible para efectos de otros tributos.

Expediente
5540/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
25 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado trasladado a contribuyentes exentos de dicho impuesto es deducible en su totalidad para efectos del impuesto sobre la renta, mientras que el impuesto al valor agregado acreditable no es deducible para efectos de otros tributos.

Resumen

El presente caso aborda la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado a contribuyentes exentos. Se establece que dicho IVA, al ser trasladado a un sujeto exento, puede ser deducido en su totalidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, se distingue esta situación de la acreditación del IVA, la cual impide su deducción para otros impuestos. La resolución también se refiere a la nulidad de resoluciones que negaron la devolución de pago de lo indebido de IVA, ordenando su cálculo y actualización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.