El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia anterior, siempre que exista identidad de partes y del acto reclamado, conforme a los artículos 8, fracción III, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJA determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido por la actora. La razón principal fue que el crédito fiscal impugnado ya había sido materia de un juicio anterior (737/22-21-01-8-OT) resuelto por la misma Sala, actualizándose la causal de improcedencia por identidad de partes y acto reclamado. Adicionalmente, se analizó la prescripción del crédito fiscal, determinando que operó debido a la falta de gestiones de cobro efectivas por parte de la autoridad dentro de los plazos legales.
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