La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales deben precisar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y las razones específicas por las cuales se considera que el caso del contribuyente encuadra en ella, individualizando el salario base de cotización de cada trabajador.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales. La Sala determinó que la autoridad fiscal omitió fundar y motivar adecuadamente el acto impugnado, al no especificar la fracción del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicable a cada trabajador ni las razones por las cuales consideró que la situación del contribuyente encuadraba en dicha normativa. La falta de individualización del salario base de cotización para cada trabajador, así como la omisión de citar la fracción III del artículo 29 en casos de salarios por jornadas menores, violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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