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16/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado del mes de abril de 2018. Se desecha el recurso de revisión. El asunto no colma las hipótesis de procedencia del recurso de revisión invocadas por la recurrente, es decir, las previstas en el artículo 63, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no supera la cuantía mínima prevista por la ley; el asunto no colma las características de importancia y trascendencia y, además, aun cuando la resolución impugnada fue emitida por una autoridad de carácter federal, el fallo de anulación no está vinculado con la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa; la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones, o bien, con la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada, tramitado el procedimiento del que deriva o el ejercicio de las facultades de comprobación. Además, este tribunal tampoco aprecia de forma oficiosa que se actualice alguna.

Expediente
16/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
12 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado del mes de abril de 2018. Se desecha el recurso de revisión. El asunto no colma las hipótesis de procedencia del recurso de revisión invocadas por la recurrente, es decir, las previstas en el artículo 63, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no supera la cuantía mínima prevista por la ley; el asunto no colma las características de importancia y trascendencia y, además, aun cuando la resolución impugnada fue emitida por una autoridad de carácter federal, el fallo de anulación no está vinculado con la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa; la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones, o bien, con la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada, tramitado el procedimiento del que deriva o el ejercicio de las facultades de comprobación. Además, este tribunal tampoco aprecia de forma oficiosa que se actualice alguna.

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