Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se Concede el amparo solicitado.
Lo anterior, porque si bien la Junta condenó a las prestaciones principales, consistentes en el cumplimiento del contrato individual de trabajo, del reconocimiento de que el actor tiene derecho a que se abra el concurso de oposición abierto, así como de que fue objeto de una modificación de sus condiciones de trabajo, porque la Universidad le siguió pagando los salarios correspondientes; en consecuencia, también debió condenar a la asignación dentro de la jornada, en los mismos términos en los que lo desempeñaba; al pago de los salarios, aguinaldo y prima vacacional generados a partir de que suspendió el pago; al pago o reembolso de los descuentos realizados bajo el concepto de adeudo de salarios; al pago y entero de la cuotas y aportaciones de seguridad social, con base en la totalidad del sueldo de cotización; y, en suplencia de la deficiencia de la queja, al reconocimiento de que la demandada se abstuvo de asignarle actividades académico laborales por causa imputable al patrón, además de que el trabajador fue objeto de una modificación de sus condiciones laborales.
Expediente
136/2018
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Vega Tapia
Fecha
12 abr 2018
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se Concede el amparo solicitado.
Lo anterior, porque si bien la Junta condenó a las prestaciones principales, consistentes en el cumplimiento del contrato individual de trabajo, del reconocimiento de que el actor tiene derecho a que se abra el concurso de oposición abierto, así como de que fue objeto de una modificación de sus condiciones de trabajo, porque la Universidad le siguió pagando los salarios correspondientes; en consecuencia, también debió condenar a la asignación dentro de la jornada, en los mismos términos en los que lo desempeñaba; al pago de los salarios, aguinaldo y prima vacacional generados a partir de que suspendió el pago; al pago o reembolso de los descuentos realizados bajo el concepto de adeudo de salarios; al pago y entero de la cuotas y aportaciones de seguridad social, con base en la totalidad del sueldo de cotización; y, en suplencia de la deficiencia de la queja, al reconocimiento de que la demandada se abstuvo de asignarle actividades académico laborales por causa imputable al patrón, además de que el trabajador fue objeto de una modificación de sus condiciones laborales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.