La comunicación al contribuyente del contenido de la última acta parcial, al hacérsele saber que puede inconformarse dentro de un plazo de veinte días, constituye una notificación formal y material, por lo que el plazo para su impugnación debe computarse a partir del día siguiente hábil al en que se levantó.
El presente criterio aborda la notificación de las actas parciales durante una visita domiciliaria. Se establece que el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, regula la forma de levantar dichas actas, requiriendo su levantamiento en presencia de dos testigos y la firma del visitado. Sin embargo, no ordena una notificación formal y material de la última acta parcial. No obstante, si al levantarse el acta se informa al contribuyente sobre su derecho a inconformarse en un plazo de veinte días, esta comunicación se considera una notificación legal, y el plazo para impugnarla debe computarse a partir del día siguiente hábil a su levantamiento, conforme al artículo 135 del mismo ordenamiento.
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