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NiegaTCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

Las publicaciones de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no constituyen una pena, sino un medio para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones y los contribuyentes afectados puedan desvirtuarla.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 dic 2015
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las publicaciones de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no constituyen una pena, sino un medio para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones y los contribuyentes afectados puedan desvirtuarla.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la naturaleza de las publicaciones realizadas por la autoridad fiscal conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las cuales presumen la inexistencia de operaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas publicaciones no son una pena, sino un acto de notificación que permite a los contribuyentes desvirtuar dicha presunción y a terceros relacionados ejercer sus derechos. Por lo tanto, no contravienen el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.