La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal no tiene la obligación de adjuntar a la resolución impugnada la documentación obtenida de consultas a terceros o bases de datos, para fundar la presunción de inexistencia de operaciones, siempre que no se vulnere el derecho de defensa del contribuyente.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo referente a la notificación al contribuyente de la información de terceros utilizada para determinar la inexistencia de operaciones. La Suprema Corte estableció que la autoridad fiscal no está obligada a adjuntar dicha información a la resolución, siempre que no se viole el derecho de defensa del contribuyente, confirmando la validez del procedimiento fiscal seguido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.