El seguro contra la responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
La Juez de Distrito negó el amparo contra la inconstitucionalidad del artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al considerar que existía jurisprudencia obligatoria que resolvía el fondo del asunto. Sin embargo, el Tribunal Colegiado se declaró incompetente, estimando que subsistía un problema de constitucionalidad respecto al cual no existía jurisprudencia aplicable, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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