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1322/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito

La fijación de la litis por el juez de amparo debe atender al reclamo del actor, sin que sean aplicables criterios jurisprudenciales que obliguen a la aplicación del INPC para los incrementos de pensiones, ni que los instrumentos internacionales ofrezcan una protección más benéfica que la Ley del Seguro Social de 1973.

Expediente
1322/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Ponente
Ramón Zuñiga Vera
Fecha
13 mar 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La fijación de la litis por el juez de amparo debe atender al reclamo del actor, sin que sean aplicables criterios jurisprudenciales que obliguen a la aplicación del INPC para los incrementos de pensiones, ni que los instrumentos internacionales ofrezcan una protección más benéfica que la Ley del Seguro Social de 1973.

Resumen

El presente asunto se resuelve en el sentido de negar el amparo solicitado, al considerar que el juez federal fijó correctamente la litis conforme a los reclamos del actor. Se determina que los argumentos sobre la aplicación del INPC para los incrementos de pensiones y la supuesta mayor protección de instrumentos internacionales son inoperantes e infundados, respectivamente, al no contravenir la Ley del Seguro Social de 1973.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.