La fijación de la litis por el juez de amparo debe atender al reclamo del actor, sin que sean aplicables criterios jurisprudenciales que obliguen a la aplicación del INPC para los incrementos de pensiones, ni que los instrumentos internacionales ofrezcan una protección más benéfica que la Ley del Seguro Social de 1973.
El presente asunto se resuelve en el sentido de negar el amparo solicitado, al considerar que el juez federal fijó correctamente la litis conforme a los reclamos del actor. Se determina que los argumentos sobre la aplicación del INPC para los incrementos de pensiones y la supuesta mayor protección de instrumentos internacionales son inoperantes e infundados, respectivamente, al no contravenir la Ley del Seguro Social de 1973.
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