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470/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión del acto reclamado contra la cancelación del sello digital para expedir comprobantes fiscales debe concederse cuando, de un análisis ponderado, el perjuicio que resentiría la quejosa en caso de negarse la medida cautelar es mayor que la afectación que se pudiera ocasionar a la colectividad con la suspensión de la cancelación o revocación del certificado de sello digital, y no se advierte perjuicio al orden público e interés social.

Expediente
470/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión del acto reclamado contra la cancelación del sello digital para expedir comprobantes fiscales debe concederse cuando, de un análisis ponderado, el perjuicio que resentiría la quejosa en caso de negarse la medida cautelar es mayor que la afectación que se pudiera ocasionar a la colectividad con la suspensión de la cancelación o revocación del certificado de sello digital, y no se advierte perjuicio al orden público e interés social.

Resumen

El Tribunal Colegiado revocó la negativa de suspensión definitiva, concediéndola para que se reactive el certificado de sello digital de la quejosa. Se determinó que, si bien la cancelación de sellos digitales busca proteger el interés social y el orden público, en este caso particular, el perjuicio irreparable que sufriría la empresa al no poder expedir comprobantes fiscales supera el posible daño a la colectividad. Se consideró que la cancelación se realizó sin audiencia previa y sin certeza de irregularidades concretas, lo que justifica la concesión de la medida cautelar para preservar la viabilidad de la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.