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12/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

CONFIRMA Y NIEGA. Son inoperantes los agravios de la quejosa recurrente que se orientan a combatir la inconstitucionalidad del artículo 731, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que respecto al tema de los elementos para determinar la multa impuesta, porcentajes mínimos y máximos ya existe jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES”. Por otra parte, son infundados los disensos relativos a que la A quo dejó de estimar que el auto mediante el cual se impuso la multa no señala al servidor público o funcionario; lo anterior, porque si bien en el acuerdo en que se impuso la multa se indica que es a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cierto es que quien debe sufragar su pago es el servidor público que incurrió en desacato para rendir el informe requerido a la dependencia quejosa, de ahí que no le cause perjuicio tal determinación.

Expediente
12/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Sánchez Fierros
Fecha
12 may 2026
Materia
laboral
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

CONFIRMA Y NIEGA. Son inoperantes los agravios de la quejosa recurrente que se orientan a combatir la inconstitucionalidad del artículo 731, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que respecto al tema de los elementos para determinar la multa impuesta, porcentajes mínimos y máximos ya existe jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES”. Por otra parte, son infundados los disensos relativos a que la A quo dejó de estimar que el auto mediante el cual se impuso la multa no señala al servidor público o funcionario; lo anterior, porque si bien en el acuerdo en que se impuso la multa se indica que es a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cierto es que quien debe sufragar su pago es el servidor público que incurrió en desacato para rendir el informe requerido a la dependencia quejosa, de ahí que no le cause perjuicio tal determinación.

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