Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
La quejosa es una persona moral con actividad empresarial y obligaciones fiscales y en concordancia con lo anterior, el veintiocho de marzo de dos mil veinte presentó la declaración correspondiente al periodo de noviembre de dos mil diecinueve, respecto de sus obligaciones fiscales; no obstante, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós se le notificó la existencia de crédito fiscal impugnado en donde se le determinaron multas por no presentar las citadas declaraciones.
Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado ante la responsable, demandó la nulidad del crédito fiscal emitido por la Directora General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia en la que se determinó que, la parte actora no probó su pretensión y, en consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
Expediente
886/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Nydia del Carmen Calderón Huerta
Fecha
23 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La quejosa es una persona moral con actividad empresarial y obligaciones fiscales y en concordancia con lo anterior, el veintiocho de marzo de dos mil veinte presentó la declaración correspondiente al periodo de noviembre de dos mil diecinueve, respecto de sus obligaciones fiscales; no obstante, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós se le notificó la existencia de crédito fiscal impugnado en donde se le determinaron multas por no presentar las citadas declaraciones.
Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado ante la responsable, demandó la nulidad del crédito fiscal emitido por la Directora General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia en la que se determinó que, la parte actora no probó su pretensión y, en consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.