La orden de visita domiciliaria, cuando tenga por objeto verificar la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías y se fundamente en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, debe contener el nombre del contribuyente visitado para respetar la inviolabilidad del domicilio.
Se establece que las órdenes de visita domiciliaria, emitidas bajo los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de fiscalizar la legalidad de mercancías, deben especificar el nombre del contribuyente. Esto es para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, equiparándolo a los requisitos de los cateos establecidos en el artículo 16 Constitucional. Se distingue de las verificaciones de comercio exterior que tienen un procedimiento diferente.
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