El control vehicular, al ser una contribución de carácter local, debe ser analizado bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, sin que pueda ser justificado por la necesidad de fomentar la educación, la seguridad pública o el deporte, si su recaudación no se destina efectivamente a dichos fines.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó parcialmente el juicio de amparo. Se concedió el amparo contra diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila relacionados con el control vehicular, al considerar que las contribuciones de fomento a la educación, seguridad pública y deporte deben tener una vinculación directa con los fines que persiguen, y no ser un pretexto para imponer cargas fiscales excesivas o inequitativas. Se confirmó el sobreseimiento respecto a otros artículos.
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