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SJF · Tesis

La emisión de una boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo contra el cual proceda el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no causa un perjuicio irreparable al particular, sino que es una notificación que da pie a un procedimiento en el que se determinará la sanción aplicable.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La emisión de una boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo contra el cual proceda el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no causa un perjuicio irreparable al particular, sino que es una notificación que da pie a un procedimiento en el que se determinará la sanción aplicable.

Resumen

El Pleno del Decimoséptimo Circuito determinó que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la emisión de una boleta de infracción de tránsito, al no ser un acto definitivo conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. La boleta es una mera notificación de la infracción y de las posibles sanciones, y es la resolución del oficial calificador la que puede causar perjuicio, por lo que debe agotarse esa instancia o el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.