La emisión de una boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo contra el cual proceda el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no causa un perjuicio irreparable al particular, sino que es una notificación que da pie a un procedimiento en el que se determinará la sanción aplicable.
El Pleno del Decimoséptimo Circuito determinó que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la emisión de una boleta de infracción de tránsito, al no ser un acto definitivo conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. La boleta es una mera notificación de la infracción y de las posibles sanciones, y es la resolución del oficial calificador la que puede causar perjuicio, por lo que debe agotarse esa instancia o el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo.
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