La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, debe analizar la totalidad de los conceptos de invalidez planteados por los partidos políticos promoventes, incluso aquellos que se refieren a la inconstitucionalidad de normas que no fueron objeto de impugnación directa en la controversia, siempre que su análisis sea indispensable para resolver la cuestión planteada.
En diversas acciones de inconstitucionalidad, partidos políticos impugnaron el Código Electoral del Estado de Veracruz. Los partidos argumentaron la inconstitucionalidad de diversas disposiciones por violar derechos fundamentales, principios constitucionales y la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La Suprema Corte analizó los conceptos de invalidez relacionados con el procedimiento legislativo, la designación de funcionarios electorales, las restricciones a la libertad de expresión, la regulación de partidos políticos y candidatos independientes, y la invasión de competencias federales.
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