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50/2015 Y SUS ACUMULADAS 55/2015, 56/2015 Y 58/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, debe analizar la totalidad de los conceptos de invalidez planteados por los partidos políticos promoventes, incluso aquellos que se refieren a la inconstitucionalidad de normas que no fueron objeto de impugnación directa en la controversia, siempre que su análisis sea indispensable para resolver la cuestión planteada.

Expediente
50/2015 Y SUS ACUMULADAS 55/2015, 56/2015 Y 58/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, debe analizar la totalidad de los conceptos de invalidez planteados por los partidos políticos promoventes, incluso aquellos que se refieren a la inconstitucionalidad de normas que no fueron objeto de impugnación directa en la controversia, siempre que su análisis sea indispensable para resolver la cuestión planteada.

Resumen

En diversas acciones de inconstitucionalidad, partidos políticos impugnaron el Código Electoral del Estado de Veracruz. Los partidos argumentaron la inconstitucionalidad de diversas disposiciones por violar derechos fundamentales, principios constitucionales y la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. La Suprema Corte analizó los conceptos de invalidez relacionados con el procedimiento legislativo, la designación de funcionarios electorales, las restricciones a la libertad de expresión, la regulación de partidos políticos y candidatos independientes, y la invasión de competencias federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.