La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando la parte patronal niegue lisa y llanamente la relación laboral, es apta y suficiente para acreditarla, pues dicha certificación tiene valor probatorio pleno y la carga de la prueba se revierte al patrón para desvirtuarla.
El Tribunal determinó que las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS, que determinan créditos fiscales por cuotas omitidas, están debidamente fundadas y motivadas. Se consideró que la autoridad fiscal actuó conforme a las facultades que le otorgan la Ley del Seguro Social y su Reglamento, al basarse en los datos que el propio patrón proporcionó al Instituto. Además, se estableció que la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, expedida por el IMSS, tiene valor probatorio pleno y es suficiente para acreditar la relación laboral, incluso si el patrón la niega, revirtiendo la carga de la prueba a este último para desvirtuar dicha certificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.