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490/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

El quejoso promovió demanda de amparo indirecto señalando como actos reclamados la indebida inspección y detención de su vehículo llevada a cabo por elementos de la Guardia Nacional, así como los continuos actos de molestia anunciados por la autoridad responsable. El auto recurrido es el pronunciado por la Jueza Federal en el cual concedió la suspensión provisional para ciertos efectos. Se propone declarar inoperantes en parte y fundados en otra los agravios. Son inoperantes los agravios mediante los cuales la parte recurrente aduce que el vehículo de su propiedad cuenta con todos los requisitos legales para permanecer y circular en el territorio nacional; toda vez que los mismos, entrañan en todo caso razonamientos relacionados con el fondo del asunto que cuyo estudio no son factibles de abordar en el presente recurso de queja. Por otra parte, los agravios son fundados, ya que si bien la Jueza Federal otorgó la suspensión provisional; sin embargo, lo hizo en forma imprecisa y ningún pronunciamiento realizó en relación con el acto reclamado consistente en los continuos actos de molestia anunciados por la autoridad. Ante lo fundado de los agravios se propone declarar fundado el recurso de queja y modificar los efectos de la concesión de la suspensión provisional.

Expediente
490/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Amílcar Asael Estrada Sánchez
Fecha
20 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El quejoso promovió demanda de amparo indirecto señalando como actos reclamados la indebida inspección y detención de su vehículo llevada a cabo por elementos de la Guardia Nacional, así como los continuos actos de molestia anunciados por la autoridad responsable. El auto recurrido es el pronunciado por la Jueza Federal en el cual concedió la suspensión provisional para ciertos efectos. Se propone declarar inoperantes en parte y fundados en otra los agravios. Son inoperantes los agravios mediante los cuales la parte recurrente aduce que el vehículo de su propiedad cuenta con todos los requisitos legales para permanecer y circular en el territorio nacional; toda vez que los mismos, entrañan en todo caso razonamientos relacionados con el fondo del asunto que cuyo estudio no son factibles de abordar en el presente recurso de queja. Por otra parte, los agravios son fundados, ya que si bien la Jueza Federal otorgó la suspensión provisional; sin embargo, lo hizo en forma imprecisa y ningún pronunciamiento realizó en relación con el acto reclamado consistente en los continuos actos de molestia anunciados por la autoridad. Ante lo fundado de los agravios se propone declarar fundado el recurso de queja y modificar los efectos de la concesión de la suspensión provisional.

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