La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos del Estado de Aguascalientes y de sus municipios para el ejercicio fiscal 2025, al considerar que los cobros por servicios, la reproducción de información y las multas establecidas trasgreden los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad, seguridad jurídica, taxatividad y gratuidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos del Estado de Aguascalientes y de algunos de sus municipios para el ejercicio fiscal 2025, argumentando violaciones a los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad y taxatividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad, determinó que los cobros por servicios como búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, así como los cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública, eran desproporcionados y no guardaban relación con los costos reales de los servicios. Asimismo, consideró que las multas establecidas por insultar a autoridades carecían de taxatividad y seguridad jurídica. En consecuencia, se declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas.
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