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410/2015NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no es titular del interés legítimo colectivo de los gobernados contribuyentes para impugnar resoluciones del organismo garante federal en materia de acceso a la información, pues no se le otorga la facultad de representación de los gobernados en dicho ámbito.

Expediente
410/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
20 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no es titular del interés legítimo colectivo de los gobernados contribuyentes para impugnar resoluciones del organismo garante federal en materia de acceso a la información, pues no se le otorga la facultad de representación de los gobernados en dicho ámbito.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no posee el interés legítimo colectivo necesario para impugnar resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. La PRODECON argumentaba que tenía derecho a atacar una resolución que la obligaba a entregar información sobre solicitantes de acuerdos conclusivos. Sin embargo, la Corte concluyó que la PRODECON no está facultada para representar a los gobernados en este tipo de procedimientos de acceso a la información, y que la información solicitada, al tratarse de datos personales de contribuyentes, debe ser protegida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.