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222/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia.

Expediente
222/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
4 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia.

Resumen

El extracto describe la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se detalla el procedimiento para denunciar dichas contradicciones, especificando quiénes pueden hacerlo (ministros, tribunales, fiscal general, partes, etc.) y ante qué órgano (Pleno de la Corte o Pleno Regional, según corresponda). Adicionalmente, se mencionan aspectos de un caso particular relacionado con la imposición de una multa por parte de la Secretaría de Salud, la cual fue considerada cumplida por el juez de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.