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1425/26-EAR-01-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de inspección no requiere que se señale el nombre de la persona a la que se dirige, sino el lugar o zona a inspeccionar, y que la exhibición de la credencial vigente y la orden de inspección al inicio de la diligencia son suficientes para cumplir con los requisitos legales.

Expediente
1425/26-EAR-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de inspección no requiere que se señale el nombre de la persona a la que se dirige, sino el lugar o zona a inspeccionar, y que la exhibición de la credencial vigente y la orden de inspección al inicio de la diligencia son suficientes para cumplir con los requisitos legales.

Resumen

La actora demandó la nulidad de una multa impuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, argumentando ilegalidades en el procedimiento de inspección y excesividad de la sanción. La Sala analizó el principio de litis abierta y determinó que la orden de inspección no requería el nombre del visitado, sino la especificación del lugar, y que la identificación de los inspectores y la entrega de la orden al inicio de la diligencia cumplieron con la ley. Asimismo, consideró que la multa fue debidamente individualizada conforme a los criterios legales, desestimando los argumentos de la actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.