La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de inspección no requiere que se señale el nombre de la persona a la que se dirige, sino el lugar o zona a inspeccionar, y que la exhibición de la credencial vigente y la orden de inspección al inicio de la diligencia son suficientes para cumplir con los requisitos legales.
La actora demandó la nulidad de una multa impuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, argumentando ilegalidades en el procedimiento de inspección y excesividad de la sanción. La Sala analizó el principio de litis abierta y determinó que la orden de inspección no requería el nombre del visitado, sino la especificación del lugar, y que la identificación de los inspectores y la entrega de la orden al inicio de la diligencia cumplieron con la ley. Asimismo, consideró que la multa fue debidamente individualizada conforme a los criterios legales, desestimando los argumentos de la actora.
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