El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está facultado para analizar la motivación legal del acto que ordena la ampliación del plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, en virtud de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de seis meses para concluir una visita domiciliaria, prorrogable por un periodo igual. Aunque la prórroga es discrecional, no puede ser irrestricta y debe fundarse y motivarse conforme al artículo 16 constitucional. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene la facultad de revisar la legalidad de la motivación del acto que ordena dicha ampliación.
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