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569/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Es innecesario que la constancia de notificación realizada de manera electrónica a través de buzón tributario, contenga la firma electrónica avanzada del funcionar emisor de la misma, ya que la legislación no lo establece así. La autoridad responsable no incurrió en violación al principio de exhaustividad, pues le explicó a la quejosa que se le impuso una multa de forma, debido a que no desvirtuó los hechos e irregularidades que se le dieron a conocer en la resolución provisional, y no corrigió su situación fiscal en el plazo que para ello se le otorgó, y esa conducta actualiza una infracción conforme al artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
569/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Gelacio Villalobos Ovalle
Fecha
11 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Es innecesario que la constancia de notificación realizada de manera electrónica a través de buzón tributario, contenga la firma electrónica avanzada del funcionar emisor de la misma, ya que la legislación no lo establece así. La autoridad responsable no incurrió en violación al principio de exhaustividad, pues le explicó a la quejosa que se le impuso una multa de forma, debido a que no desvirtuó los hechos e irregularidades que se le dieron a conocer en la resolución provisional, y no corrigió su situación fiscal en el plazo que para ello se le otorgó, y esa conducta actualiza una infracción conforme al artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.