El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o se omite resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia de derechos humanos o constitucional.
Se desecha el recurso de revisión al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el asunto no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo que impide su análisis de fondo. Los agravios que señalan la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Amparo resultan ineficaces al estar el contenido de estas previsto en la propia Constitución.
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