InvestigaciónDocumento
En línea
367/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se razona previamente que en el caso no aplica el principio de presunción de inocencia ni el control difuso, como pretende la quejosa. Luego, se analizan los ocho conceptos de violación, en diferente orden al que los propone la parte quejosa. Se analizan de manera preferente los conceptos de violación Sexto y Octavo de la demanda de amparo, en los que se hacen valer vicios do forma, y se declaran infundados, porque la Sala Regional responsable no incurrió en la omisión de estudio de los conceptos de impugnación que refiere la parte quejosa. El Primer concepto de violación se declara inoperante en parte, por novedoso, e infundado en otra, en lo relativo a la reconocer la legalidad de la certificación del acto impugnado. El Segundo concepto de violación es infundado, porque la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. El Tercer concepto de violación se declara infundado, en el que se hace valer que la autoridad fiscalizadora violentó el procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, al no respetar los plazos ahí previstos, habida cuenta que las irregularidades que se hacen valer, no resultan invalidantes al no trascender al sentido de la resolución ni afectar las defensas de la quejosa. Sobre este tema, se resuelve conforme a precedente. Se analizan de manera conjunta los conceptos de violación Cuarto y Séptimo, y se declaran infundados, al resulta ajustada a derecho la conclusión de la autoridad responsable, en el sentido de declarar inoperantes los conceptos de impugnación que hizo valer la parte actora, con los que pretendía combatir la legalidad del oficio por el que la autoridad demandada solicitó a la institución bancaria la inmovilización de cuentas de la parte actora; pues dicho acto no es el impugnado en el juicio administrativo. Finalmente, se declara infundado el Quinto concepto de violación, porque como definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en anterior integración, para acreditar que la orden de inmovilización de cuentas de la autoridad fiscal, está debidamente fundada y motivada, basta con que en la orden de mérito se señale a la institución bancaria que debe inmovilizar la cuenta del contribuyente, el monto del crédito y el número de la cuenta en la que habrá de verificarse tal acto; lo que en el caso sucedió

Expediente
367/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
8 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se razona previamente que en el caso no aplica el principio de presunción de inocencia ni el control difuso, como pretende la quejosa. Luego, se analizan los ocho conceptos de violación, en diferente orden al que los propone la parte quejosa. Se analizan de manera preferente los conceptos de violación Sexto y Octavo de la demanda de amparo, en los que se hacen valer vicios do forma, y se declaran infundados, porque la Sala Regional responsable no incurrió en la omisión de estudio de los conceptos de impugnación que refiere la parte quejosa. El Primer concepto de violación se declara inoperante en parte, por novedoso, e infundado en otra, en lo relativo a la reconocer la legalidad de la certificación del acto impugnado. El Segundo concepto de violación es infundado, porque la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. El Tercer concepto de violación se declara infundado, en el que se hace valer que la autoridad fiscalizadora violentó el procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, al no respetar los plazos ahí previstos, habida cuenta que las irregularidades que se hacen valer, no resultan invalidantes al no trascender al sentido de la resolución ni afectar las defensas de la quejosa. Sobre este tema, se resuelve conforme a precedente. Se analizan de manera conjunta los conceptos de violación Cuarto y Séptimo, y se declaran infundados, al resulta ajustada a derecho la conclusión de la autoridad responsable, en el sentido de declarar inoperantes los conceptos de impugnación que hizo valer la parte actora, con los que pretendía combatir la legalidad del oficio por el que la autoridad demandada solicitó a la institución bancaria la inmovilización de cuentas de la parte actora; pues dicho acto no es el impugnado en el juicio administrativo. Finalmente, se declara infundado el Quinto concepto de violación, porque como definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en anterior integración, para acreditar que la orden de inmovilización de cuentas de la autoridad fiscal, está debidamente fundada y motivada, basta con que en la orden de mérito se señale a la institución bancaria que debe inmovilizar la cuenta del contribuyente, el monto del crédito y el número de la cuenta en la que habrá de verificarse tal acto; lo que en el caso sucedió

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.