La negativa de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado fue correcta. La Sala argumentó que, si bien el contribuyente interpretaba que sus actividades de prestación de servicios para la erradicación de plagas a agricultores se encontraban gravadas a tasa cero, no había dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, como la presentación de declaraciones definitivas o informativas. Por lo tanto, el derecho al acreditamiento del IVA nace al momento de tributar efectivamente y cumplir con las obligaciones fiscales, no solo por la interpretación del objeto social o la emisión de facturas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.