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SJF · Tesis

La procedencia del pago de la compensación por servicios extraordinarios a los trabajadores al servicio del Estado está supeditada a la demostración fehaciente de la prestación de dichos servicios fuera del horario regular.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del pago de la compensación por servicios extraordinarios a los trabajadores al servicio del Estado está supeditada a la demostración fehaciente de la prestación de dichos servicios fuera del horario regular.

Resumen

El presente criterio establece que para que un trabajador al servicio del Estado pueda reclamar el pago de una compensación por servicios extraordinarios, es indispensable que acredite haber prestado dichos servicios fuera de su horario laboral ordinario. La compensación está destinada a retribuir específicamente ese trabajo adicional, por lo que la falta de pruebas idóneas que demuestren la realización de tales servicios extraordinarios, incluyendo la precisión de las horas laboradas, hace improcedente la reclamación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.