La procedencia del pago de la compensación por servicios extraordinarios a los trabajadores al servicio del Estado está supeditada a la demostración fehaciente de la prestación de dichos servicios fuera del horario regular.
El presente criterio establece que para que un trabajador al servicio del Estado pueda reclamar el pago de una compensación por servicios extraordinarios, es indispensable que acredite haber prestado dichos servicios fuera de su horario laboral ordinario. La compensación está destinada a retribuir específicamente ese trabajo adicional, por lo que la falta de pruebas idóneas que demuestren la realización de tales servicios extraordinarios, incluyendo la precisión de las horas laboradas, hace improcedente la reclamación.
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