La improcedencia notoria de una demanda de amparo, al actualizarse una causa de нееxistencia de acto reclamado, obliga a su desechamiento de plano.
El Juzgado Tercero de Distrito determinó desechar de plano una demanda de amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que el acto reclamado, consistente en la omisión de dictar resolución definitiva en un trámite de regularización por razones humanitarias y la consecuente falta de emisión de una tarjeta, no existía en la realidad jurídica, lo que hacía notoria y manifiesta la improcedencia del juicio.
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