La fundamentación de una orden de visita domiciliaria exige que, al señalar el lugar donde debe practicarse, la autoridad emisora cite el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a la garantía de legalidad y competencia.
El criterio establece que para cumplir con la garantía de fundamentación en una orden de visita domiciliaria, la autoridad debe citar el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación al especificar el lugar donde se realizará la visita. Esto se deriva de la interpretación del artículo 16 Constitucional y la necesidad de que los actos de molestia se basen en la ley, precisando la competencia de la autoridad emisora.
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