La compensación universal no es aplicable a contribuciones que no han sido efectivamente pagadas, sino que se encuentran en fase de determinación o fiscalización, pues su naturaleza es extinguir obligaciones líquidas y exigibles.
El tribunal modifica la sentencia de amparo, sobresee parcialmente el juicio y niega la protección constitucional solicitada. Se determina que la compensación universal no procede cuando las contribuciones no han sido pagadas, sino que están en proceso de determinación o fiscalización. Además, se declaran infundados los recursos de revisión adhesiva al confirmarse la constitucionalidad de las normas impugnadas y la inoperancia de los argumentos sobre la falta de interés jurídico de la quejosa.
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