La obligación de los visitadores de asentar en el acta de visita domiciliaria las interrupciones que ocurran, deriva de la interpretación sistemática de los artículos 46 y 13 del Código Fiscal de la Federación, para verificar el cumplimiento de las reglas sobre días y horas hábiles.
El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no obliga explícitamente a anotar las interrupciones en el acta de visita domiciliaria. Sin embargo, al relacionarlo con el artículo 13, que establece días y horas hábiles para las diligencias fiscales y sus excepciones, se concluye que los visitadores sí deben asentar la temporalidad de sus actuaciones. Esto es para demostrar que la visita se realizó en días y horas hábiles, o que se cumplió con alguna de las excepciones previstas, evitando así la contravención de la regla general.
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