Las normas secundarias que regulan las visitas domiciliarias no violan el artículo 16 constitucional, aun cuando omitan señalar algunos de los requisitos que este previene, si la orden de visita los contiene.
El presente fallo determina que las normas secundarias que regulan las visitas domiciliarias no contravienen el artículo 16 constitucional, aunque no incluyan todos los requisitos establecidos en este. La razón es que la Constitución es la norma suprema y sus exigencias deben cumplirse independientemente de las omisiones en la legislación secundaria. Por lo tanto, si la orden de visita cumple con las formalidades constitucionales, la visita es válida.
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