El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se plantea la interpretación directa de un precepto constitucional, y el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se interpreta directamente un precepto de la Constitución, siempre que el asunto tenga un interés excepcional en materia de derechos humanos. La materia del recurso se restringe a las cuestiones constitucionales. En el caso concreto, se considera que el recurso es procedente porque se abordó la constitucionalidad del artículo 4° de la Constitución en relación con el interés superior de la infancia, lo cual reviste un carácter excepcional al contribuir a la jurisprudencia sobre la ponderación de dicho interés en juicios civiles reales donde menores de edad no son parte.
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