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3265/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se plantea la interpretación directa de un precepto constitucional, y el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Expediente
3265/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se plantea la interpretación directa de un precepto constitucional, y el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se interpreta directamente un precepto de la Constitución, siempre que el asunto tenga un interés excepcional en materia de derechos humanos. La materia del recurso se restringe a las cuestiones constitucionales. En el caso concreto, se considera que el recurso es procedente porque se abordó la constitucionalidad del artículo 4° de la Constitución en relación con el interés superior de la infancia, lo cual reviste un carácter excepcional al contribuir a la jurisprudencia sobre la ponderación de dicho interés en juicios civiles reales donde menores de edad no son parte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.