Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El Tema central gira en torno a la legalidad de la resolución impugnada que consistió en la resolución confirmativa ficta, que se configuró al no haberse acreditado la notificación de resolución alguna al recurso de revocación presentado por la actora el nueve de abril de dos mil diecinueve, ante la Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, del Servicio de Administración Tributaria en contra del oficio número AFG-AGF/AL-024/2019, por medio del cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor, actualización, multas y recargos en cantidad total de $7'853,800.82 (siete millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos pesos 82/100 MN).
En los diecinueve conceptos de impugnación que se hicieron valer en la demanda de impugnación, se combatió desde la competencia, la determinación del impuesto sobre la renta, el rechazo de deducciones, el monto total de IVA determinado al no haberse considerado el IVA acreditable que aduce el quejoso tenía el quejoso a favor, diversas omisiones y variación de la Litis.
Como nota se refiere que el asunto viene por primera ocasión al amparo.
Expediente
697/2022
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
27 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El Tema central gira en torno a la legalidad de la resolución impugnada que consistió en la resolución confirmativa ficta, que se configuró al no haberse acreditado la notificación de resolución alguna al recurso de revocación presentado por la actora el nueve de abril de dos mil diecinueve, ante la Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, del Servicio de Administración Tributaria en contra del oficio número AFG-AGF/AL-024/2019, por medio del cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor, actualización, multas y recargos en cantidad total de $7'853,800.82 (siete millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos pesos 82/100 MN).
En los diecinueve conceptos de impugnación que se hicieron valer en la demanda de impugnación, se combatió desde la competencia, la determinación del impuesto sobre la renta, el rechazo de deducciones, el monto total de IVA determinado al no haberse considerado el IVA acreditable que aduce el quejoso tenía el quejoso a favor, diversas omisiones y variación de la Litis.
Como nota se refiere que el asunto viene por primera ocasión al amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.