La nulidad de una resolución administrativa que impone una pena convencional por atraso en el mantenimiento de bienes procede si la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la causa del retraso, los días de demora, ni el cálculo de la pena.
La Séptima Sala Regional en la Ciudad de México resolvió un juicio de nulidad en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. La Sala determinó que la autoridad demandada, al emitir una resolución que solicitaba una nota de crédito por concepto de pena convencional debido a un supuesto atraso en el mantenimiento de bienes, omitió fundar y motivar adecuadamente su decisión. Específicamente, la autoridad no expuso las razones del retraso, los días exactos de demora, ni el método de cálculo para determinar el monto de la pena convencional, lo cual contraviene el derecho a la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad.
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