La suspensión provisional en el amparo no procede en contra de la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al traducirse su otorgamiento en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, al buscar la norma limitar la compensación abierta entre impuestos para combatir la evasión fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede conceder la suspensión provisional contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Ello, al considerar que el otorgamiento de dicha medida cautelar afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público. La Sala explicó que la reforma legislativa buscó combatir prácticas de evasión fiscal que se facilitaban mediante la "compensación universal" de saldos a favor, limitando dicha compensación a un mismo impuesto para evitar fraudes y asegurar una recaudación fiscal más eficaz.
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