La facultad de comprobación de la autoridad fiscal respecto de los retenedores de impuestos se sustenta en la fracción II del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, y no en la fracción I del mismo numeral, la cual únicamente define el alcance de la responsabilidad solidaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la autoridad fiscal para realizar actos de fiscalización a los retenedores de impuestos se encuentra fundamentada en la fracción II del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Se enfatiza que la fracción I de dicho artículo solo define el alcance de la responsabilidad solidaria, mientras que la fracción II es la que otorga la facultad específica de comprobación en el caso de los retenedores, lo cual genera mayor seguridad jurídica al ser un término más específico que el de responsable solidario.
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