La caducidad del procedimiento de ejecución de una sentencia opera de pleno derecho si se verifica la inactividad procesal por más de cuatro meses, sin necesidad de declaración judicial, y comprende todos los procedimientos, inclusive los incidentales.
El procedimiento de ejecución de una sentencia puede caducar si no se actúa en él durante más de cuatro meses, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Esta caducidad opera de pleno derecho, sin requerir una declaración judicial, y afecta tanto al procedimiento principal como a los incidentes. Las actuaciones posteriores al cumplimiento del plazo de inactividad no interrumpen la caducidad, ya que ocurren una vez que el término ya se ha cumplido.
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