La sentencia condenatoria que no desvirtúa la duda razonable, valora indebidamente las pruebas, admite medios de convicción sin cumplir requisitos legales, ignora argumentos de la defensa o da preponderancia a los de la fiscalía, y no acredita los elementos del delito ni la responsabilidad del quejoso, viola el principio de presunción de inocencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una sentencia condenatoria que no supera la duda razonable, realiza una valoración inadecuada de las pruebas, admite medios de convicción sin cumplir los requisitos legales, ignora los argumentos de la defensa o da un valor preponderante a los de la fiscalía, viola el principio de presunción de inocencia. En el caso particular, se señaló que la defensa del quejoso fue entorpecida por su propio abogado, lo que llevó a la imposición de un defensor de oficio, y que la pasividad de este último ante el desistimiento de pruebas por parte de la fiscalía se debió a la imposibilidad de que su oposición prosperara.
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