El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe sobreseer el juicio contencioso administrativo cuando los actos impugnados, consistentes en el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, no revisten el carácter de definitivos, al no constituir la última voluntad de la administración pública y ser impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio. En primer lugar, respecto a los créditos fiscales, se determinó que la litis ya había sido materia de un juicio anterior, por lo que operaba la figura de cosa juzgada. En segundo lugar, en cuanto al procedimiento administrativo de ejecución, se concluyó que los actos impugnados (mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo) no son resoluciones definitivas y, por ende, el Tribunal carece de competencia material para conocer de ellos, ya que su impugnación, por regla general, procede hasta la publicación de la convocatoria de remate.
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