La entrega de viáticos al trabajador, junto con el pliego de comisión, constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a una defensa adecuada en el procedimiento de investigación administrativa previo al despido, y su inobservancia genera la invalidez de la rescisión laboral.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la entrega de viáticos, estipulada en la cláusula 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, es una formalidad esencial para la defensa adecuada del trabajador o solo un apoyo económico. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que no era esencial para la defensa, mientras que el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que sí lo era, basándose en la interpretación estricta del contrato. El Pleno Regional resolvió que la entrega de viáticos es un elemento que procura la efectividad material del derecho de defensa, y su impago, si resulta en la inasistencia del trabajador al procedimiento, produce la invalidez de la rescisión laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.