Las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad deben considerarse personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo, y por ende, están exentas de exhibir las garantías exigidas como requisito de efectividad de la suspensión, al formar parte de la estructura de la Administración Pública Paraestatal y ser propiedad exclusiva del Gobierno Federal.
La contradicción de criterios analizó si las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo y si, por ello, están exentas de exhibir garantías para la efectividad de la suspensión. Los tribunales contendientes discreparon sobre la interpretación del artículo 7, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, uno considerando que solo la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios son personas morales oficiales, mientras que otro incluyó a las empresas productivas subsidiarias de la CFE por su naturaleza paraestatal y propiedad exclusiva del Estado.
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