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35/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad deben considerarse personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo, y por ende, están exentas de exhibir las garantías exigidas como requisito de efectividad de la suspensión, al formar parte de la estructura de la Administración Pública Paraestatal y ser propiedad exclusiva del Gobierno Federal.

Expediente
35/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad deben considerarse personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo, y por ende, están exentas de exhibir las garantías exigidas como requisito de efectividad de la suspensión, al formar parte de la estructura de la Administración Pública Paraestatal y ser propiedad exclusiva del Gobierno Federal.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son personas morales oficiales para efectos de la Ley de Amparo y si, por ello, están exentas de exhibir garantías para la efectividad de la suspensión. Los tribunales contendientes discreparon sobre la interpretación del artículo 7, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, uno considerando que solo la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios son personas morales oficiales, mientras que otro incluyó a las empresas productivas subsidiarias de la CFE por su naturaleza paraestatal y propiedad exclusiva del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.