La respuesta a una consulta fiscal no es un acto que afecte la esfera jurídica del gobernado, por lo que el juicio de amparo es improcedente si se impugna dicho acto sin que exista una resolución definitiva que aplique el criterio de la autoridad.
El Juzgado Décimo de Distrito en Oaxaca sobreseyó un juicio de amparo promovido contra la respuesta a una consulta fiscal. Determinó que, conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, las respuestas a las consultas fiscales no son actos vinculatorios ni afectan la esfera jurídica del contribuyente hasta que se apliquen en una resolución definitiva. Por lo tanto, al no existir un perjuicio actual, real e inminente, el juicio de amparo es improcedente por falta de interés jurídico.
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