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SJF · Ejecutoria

Las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción no constituyen resoluciones definitivas, por lo que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra ellas, salvo que afecten derechos sustantivos del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción no constituyen resoluciones definitivas, por lo que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra ellas, salvo que afecten derechos sustantivos del gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia del juicio contencioso administrativo contra medidas cautelares emitidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Un tribunal consideró que dichas medidas no son definitivas y no procedía el juicio, mientras que el otro sostuvo lo contrario, argumentando que sí son definitivas y su impugnación es necesaria para garantizar el acceso a la justicia. La Sala determinó que las medidas cautelares son actos instrumentales dentro de un procedimiento y no ponen fin a este, por lo que no son resoluciones definitivas, salvo que afecten derechos sustantivos, caso en el cual procedería el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.