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SJF · Tesis

La exención fiscal de las instituciones de asistencia privada debe ser expresa y directa, no pudiendo deducirse implícitamente de la fórmula empleada en la ley tributaria.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención fiscal de las instituciones de asistencia privada debe ser expresa y directa, no pudiendo deducirse implícitamente de la fórmula empleada en la ley tributaria.

Resumen

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación establece que para negar la exención fiscal a una institución de beneficencia, la ley tributaria debe contener una declaración expresa y directa que así lo indique. No es suficiente que la exclusión de la franquicia se deduzca implícitamente de la fórmula legal; se requiere una manifestación inequívoca de la intención legislativa, ya sea negando la exención de forma específica a estas instituciones o incluyéndolas en categorías de sujetos que taxativamente no gozan del beneficio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.